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Article 2.2.10.1.1

Garantía Para El Pago De Las Obligaciones Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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Garantía para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos del Banco Cafetero en Liquidación, destinados al pago de los pasivos pensionales conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de liquidación. En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberán pagarse preferencialmente de conformidad con las normas legales sobre prelación de créditos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), asumirá, una vez se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidación, la parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo. Para este efecto, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) podrá realizar anticipos y pagos parciales de la obligación a la entidad con la cual se vaya a conmutar, siempre y cuando el Banco Cafetero en Liquidación le certifique que los recursos disponibles en la liquidación son insuficientes para cubrir el último cálculo actuarial presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si una vez aprobado el cálculo actuarial se evidencia que los recursos entregados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), exceden el valor de su obligación, el Banco Cafetero en Liquidación deberá reintegrar a Fogafín dicho excedente. En el caso de que hicieran falta recursos para cubrir dicho cálculo actuarial, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) deberá asumir la diferencia. (Decreto 610 de 2005, artículo 12, modificado por el Decreto 4889 de 2007, artículo 1 ° )

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Constitutional history

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