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Article 3

Recaudo Del Impuesto De Timbre

Decreto 747 de 1996 · por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto de timbre en el exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Recaudo del impuesto de timbre. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y lo agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, quienes deberán efectuar los giros correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, a la cuenta que para el efecto se destine por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando los recaudos efectuados en el mes sean inferiores a US$ 500.oo, el plazo para efectuar los giros respectivos, se ampliará hasta que se complete esta suma. En este evento, el plazo máximo para efectuar los giros de dineros recaudados no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recaudo correspondiente. Sin importar la cuantía, el agente consular o el agente diplomático del Gobierno Colombiano que cumpla funciones consulares, responsable del recaudo del impuesto, deberá efectuar el giro o consignación de los valores recaudados por cierre de la oficina consular o diplomática.

02

Constitutional history

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