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Article 2

Durante El Lapso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

Decreto 971 de 1978 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones

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01

Text of the article

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° Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones, mediante el uso de altoparlantes. Durante este período, podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora, y por medio de altoparlantes, anuncies publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo, por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del territorio del respectivo municipio del Distrito Especial de Bogotá;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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