En lo sucesivo, cuando ocurra el fallecimiento de algún pensionado o individuo que ya no pertenezca a la Policía Nacional, que haya prestado sus servicios en dicha institución durante diez años por lo menos y haya salido de ella por causas distintas a las indicadas en el
del artículo 1° de este Decreto, el Habilitado de la Policía hará el descuento de los quince centavos de que trata el ordinal f) del artículo 7° del Decreto 1988 de 1927, con destino al auxilio póstumo con que viene favoreciéndose a las familias de los empleados, a fin de agraciar también a las de aquellos que lo fueron y que se encuentren en las condiciones establecidas en este artículo.
Los funerales de los ex - empleados a que se refiere ésta disposición, se harán por cuenta de la Caja de Auxilios, de acuerdo con el punto e) del artículo 4° del Decreto 1988 de 1927.