JurídicoESEN

Article 912

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Puede promoverse un juicio de prelación o prorrateo aunque quien lo promueva tenga pleito pendiente para el reconocimiento o pago de su crédito, y en tal caso deben tenerse en cuenta las reglas siguientes:

1ºSi el juicio pendiente fuere ordinario y estuviere fallado en primera instancia, salvo que el fallo sea de autoridad en grado inferior, será preciso suspender el juicio en prelación o prorrateo hasta que el juicio pendiente quede fenecido, ocurrido lo cual en contra del demandante en prelación o prorrateo, caduca ipso jure esta acción, y debe condenarse al demandante al pago de las costas y de los perjuicios;

2º La regla que precede se aplica a los juicios especiales cuando el demandado haya propuesto excepciones;

3º Cuando sea único demandado el ejecutado, puede pedirse al que deba conocer de la acción en prelación o prorrateo, que solicite la remisión del expediente del juicio pendiente, quedando éste reemplazado por el de prelación o prorrateo;

4º No siendo el caso de remisión del expediente, según el numeral que precede, la prelación o prorrateo puede comprobarse con copias de lo conducente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 103 de 1923