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Article 1

Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 1.° Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturaleza misma pertenezcan de hecho y de derecho á los Archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del antiguo Virreinato, de las Casas de Moneda, de la Curia, de la Biblioteca nacional, de la Corte Supremo, de los Tribunales y Juzgados de los Estados, de las Corporaciones municipales ó de cualquiera otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretaria de Gobierno ó en manos de la Comisión de que se tratará más adelante, antes del 30 de Julio del año en curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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