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Article 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador, De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Este Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre, El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece, De Bienes Y De Reptas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Siniestros, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.

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Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador, de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no este gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre, el estado de pobreza del reclamante, que carece, de bienes y de reptas, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los siniestros, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.

02

Constitutional history

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