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Article 186

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 186. El funcionario o empleado público que viole la inmunidad establecida por la Constitución y por la Ley en los empleados del ramo electoral será privado de su destino y pagará una multa de veinticinco a cien pesos; sin perjuicio de la pena que pueda imponerse, si se incurre en caso que la tenga señalada.

No valdrá la disculpa de orden especial y expresa del superior; y el superior que dé tal orden, incurrirá en las mismas penas, aunque no se cumplan.

Si la violación ejecutada u ordenada tuviere por objeto impedir las votaciones o los escrutinios, se impondrá, además, reclusión por uno a dos años; y si por consecuencia de eso, se lograre impedir las votaciones o los escrutinios, la reclusión será de dos a cuatro años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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