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Article 3

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Las personas comprendidas en el ordinal c) del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán presentar a la Junta de Títulos respectiva, los siguientes documentos

1.

El título de idoneidad debidamente autenticado;

2.

Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que conste el tratado o convenio sobre intercambio de títulos, vigente en el momento en que se haga la solicitud;

3.

La cédula de ciudadanía o de extranjería, respectivamente, refrendada esta última por la Sección de Control de Extranjeros de la Policía Nacional, cuando no haya sido expedida directamente por ella, y la partida de bautismo o registro de nacimiento, y

4.

Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, del acuerdo con las disposiciones vigentes.

Parágrafo

La equivalencia de títulos adquiridos por los colombianos y extranjeros en países que hayan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos, será determinada por la Junta de Títulos respectiva, conforme a los términos de dichos tratados o convenios. En caso de duda, la Junta oirá el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual es de obligatoria aceptación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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