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Article 2.2.2.4.6

Materias Que No Son Objeto De Negociación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Materias que no son objeto de negociación. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

1.

La estructura del Estado, la estructura orgánica y la estructura interna de sus Entidades y organismos;

2.

Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

3.

El mérito como esencia y fundamento de la carrera;

4.

La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

5.

La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y Reglamentaria.

6.

Las condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el Sistema General de Pensiones, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

1.

El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

2.

El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

Parágrafo

En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públi­cos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singu­lar o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.

(Decreto número 160 de 2014, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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