°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 2a de 1959, las zonas establecidas como parques nacionales naturales son de utilidad pública y de acuerdo con lo establecido por el artículo 38, letra d del decreto número 133 de 1976, el INDERENA podrá adelantar la expropiación de las tierras o mejoras de particulares que en ellas existen. En cada caso y cuando los interesados no accedieren a vender voluntariamente las tierras y mejoras que se requieran para el debido desarrollo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, la junta directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), ordenará adelantar el correspondiente proceso de expropiación con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia. La providencia que en tal sentido profiera la junta directiva del INDERENA, requerirá el voto favorable del Ministerio de Agricultura.
Article 9
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 2a De 1959, Las Zonas Establecidas Como Parques Nacionales Naturales Son De Utilidad Pública Y De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 38, Letra D Del Decreto Número 133 De 1976, El Inderena Podrá Adelantar La Expropiación De Las Tierras O Mejoras De Particulares Que En Ellas Existen
Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
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