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Article 3

El Protocolo Para La Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol Será Implementado Y Ejecutado De Forma Inmediata, A Excepción De Las Siguientes Disposiciones: Numerales 3

Decreto 1717 de 2010 · por la cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol será implementado y ejecutado de forma inmediata, a excepción de las siguientes disposiciones: Numerales 3.12, 3.13 y 3.17, que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año 2011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.14, 3.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 literal k) y 5.8.22.3 que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año 2012.

Parágrafo

La Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, evaluará el cumplimiento de las presentes disposiciones. En caso de cumplimiento, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, previo concepto emitido por la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, recomendará al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio que no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización del espectáculo deportivo.

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Constitutional history

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