° Se entenderá cumplido por parte de las entidades del sector energético el requisito del artículo 3° de la Ley 25 de 1990 de estar a paz y salvo en sus obligaciones de deuda externa y con la Nación con la presentación, para deuda externa de un certificado del revisor fiscal o de quien haga sus veces, ante la entidad prestataria, en el que se declare que la entidad ha efectuado a la fecha todos los pagos sobre los cuales ha recibido la correspondiente cuenta de cobro y no se ha glosado su pago; para la deuda con la Nación de un paz y salvo expedido por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II Inversiones obligatorias.
Article 8
Se Entenderá Cumplido Por Parte De Las Entidades Del Sector Energético El Requisito Del Artículo 3° De La Ley 25 De 1990 De Estar A Paz Y Salvo En Sus Obligaciones De Deuda Externa Y Con La Nación Con La Presentación, Para Deuda Externa De Un Certificado Del Revisor Fiscal O De Quien Haga Sus Veces, Ante La Entidad Prestataria, En El Que Se Declare Que La Entidad Ha Efectuado A La Fecha Todos Los Pagos Sobre Los Cuales Ha Recibido La Correspondiente Cuenta De Cobro Y No Se Ha Glosado Su Pago; Para La Deuda Con La Nación De Un Paz Y Salvo Expedido Por La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
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