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Article 1

Para Obtener La Ampliación Del Término De Una Patente De Las Incluidas En Lo Ordenado Por La Ley 66 De 1922, El Interesado Se Dirigirá Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Por Sí O Por Medio De Apoderado, Para Hacerle La Solicitud Correspondiente

Decreto 122 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1922

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01

Text of the article

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º. Para obtener la ampliación del término de una patente de las incluidas en lo ordenado por la Ley 66 de 1922, el interesado se dirigirá al Ministerio de Agricultura y Comercio por sí o por medio de apoderado, para hacerle la solicitud correspondiente. Esta se hará en papel sellado y en ella se expresará lo siguiente

a)

El nombre y domicilio del dueño de la patente;

b)

El nombre y domicilio del mandatario si la solicitud se hace por medio de apoderado,

c)

La fecha en que fue concedida la patente cuyo término se desea ampliar;

d)

El número de la misma y el objeto a que está destinada;

e)

Los años por que fue concedida y los números del Diario Oficial en que se publicó el título, y

f)

El número de años por los cuales se desea ampliarla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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