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Article 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Ara La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Agricultura Contracréditos

Decreto 58 de 1959 · Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

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° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracréditos. CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 003. Del artículo 2046. Para compra de papelería y demás gastos similares inherentes al Funcionamiento de la Sección de Imprenta, en el año $ 20.000.00 003. Del artículo 2047. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 205 Oficinas Regionales. 003. Del artículo 2124. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta sección, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 003. Del artículo 2130. Para compra de drogas y vacunas en general, en el año. 70.00000 00.3. Del artículo 2131. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Regionales y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 40.000.00 137. Del artículo 2136. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año. 30.000.00 Zonas Agropecuarias. 003. Del artículo 2207. Para compra de Drogas y vacunas con destino a las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. 15.000.00 137. Del artículo 2216. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas para las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. $ 40.000.00 CAPITULO 202 Dirección General. 003. Del artículo 2030. Para fomento de la educación agrícola, en el país, en el año. $ 80.000.00 Suman los contracréditos $ 320.000.00 Créditos CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 01 .Al artículo 2041. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 CAPITULO 205 Oficinas Regionales. Zonas Agropecuarias. 001. A artículo 2194. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. $ 290.000.00 Suman los créditos $ 320.000.00

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