º Los empleados y funcionarios públicos que viajen en desempeño de sus funciones y por razón de ellas, para que les sea concedida la franquicia, deben presentar al respectivo Gerente o Administrador, un certificado, por duplicado, expedido por el inmediato superior, con ocho (8) días de anticipación, en el cual conste, de manera clara y precisa, las funciones que va a desempeñar o la comisión que se le ha confiado, y un ejemplar de ese certificado se acompañará a la respectiva cuenta mensual.
Article 2
Los Empleados Y Funcionarios Públicos Que Viajen En Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Para Que Les Sea Concedida La Franquicia, Deben Presentar Al Respectivo Gerente O Administrador, Un Certificado, Por Duplicado, Expedido Por El Inmediato Superior, Con Ocho (8) Días De Anticipación, En El Cual Conste, De Manera Clara Y Precisa, Las Funciones Que Va A Desempeñar O La Comisión Que Se Le Ha Confiado, Y Un Ejemplar De Ese Certificado Se Acompañará A La Respectiva Cuenta Mensual
Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912
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