°. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que la Nación, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro y con el presupuesto de esta, adquiera previamente los muebles, enseres, útiles de escritorio, etc., necesarios para la dotación del servicio registral nacionalizado, y pague provisionalmente los arriendos de los locales en que hayan de funcionar las distintas oficinas de registro, o contrate la adecuación de los mismos. A medida que se recauden los ingresos por concepto de derechos o emolumentos registrales se harán las correspondientes compensaciones contables, a fin de que la superintendencia reciba de cada oficina de registro las sumas de dinero adelantadas con arreglo a lo dispuesto en este decreto.
Decreto 2563 de 1970 →In force
Article 8
Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Nación, Por Conducto De La Superintendencia De Notariado Y Registro Y Con El Presupuesto De Esta, Adquiera Previamente Los Muebles, Enseres, Útiles De Escritorio, Etc
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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