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Article 5

En Desarrollo De Las Funciones Señaladas Mediante El Presente Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través De La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos, Deberá Desarrollar Las Siguientes Tareas: 1

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

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01

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°. En desarrollo de las funciones señaladas mediante el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, deberá desarrollar las siguientes tareas

1.

Centralizar y sistematizar en un banco de datos especialmente diseñado para el efecto, la información que por virtud de lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sea recaudada por las personas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y de Valores, de la Superintendencia de Salud y del Incomex, así como por las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior.

2.

Centralizar y sistematizar en el mismo banco de datos, la información de transacciones comerciales que, en desarrollo de la atribución conferida en el numeral 5°, articulo 4° del Decreto 950 de 1995, determine la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el control del Lavado de Activos.

3.

Analizar la información recaudada de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, con el propósito de identificar operaciones o transacciones que puedan estar vinculadas con el delito de lavado de activos, así como identificar nuevas modalidades que utilice la delincuencia organizada para el logro de sus objetivos y los mecanismos de prevención frente a las mismas.

4.

Comunicar a las autoridades competentes los resultados del análisis mediante el cual se establezca que las operaciones o transacciones realizadas por una persona natural o jurídica pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos.

5.

Proponer al Gobierno Nacional, a través de las Comisiones Operativa e Interinstitucional, las iniciativas legales y reglamentarias a que haya lugar para el efectivo control del lavado de activos.

6.

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su naturaleza.

02

Constitutional history

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