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Article 164

Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 25 Del Decreto Legislativo Número 894 De 1915, Llevarán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Dos Pesos, Los Documentos, Actos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: Cada Una De Las Facturas Y Manifiestos Que Se Presente O Acompañen A Las Reclamaciones Que Se Dirijan Al Ministerio De Hacienda O Al Jurado De Aduanas, Sobre Devolución O Exención De Derechos, Sobre Modificación O Liquidación De Tales Derechos, O Sobre Relevación De Penas Impuestas A Los Importadores Además De Las Exigidas Para Su Presentación En Las Oficinas Postales

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Al tenor de lo ordenado por el artículo 25 del Decreto legislativo número 894 de 1915, llevarán estampillas de timbre nacional por valor de dos pesos, los documentos, actos y diligencias que a continuación se expresan: Cada una de las facturas y manifiestos que se presente o acompañen a las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda o al Jurado de Aduanas, sobre devolución o exención de derechos, sobre modificación o liquidación de tales derechos, o sobre relevación de penas impuestas a los importadores además de las exigidas para su presentación en las Oficinas Postales.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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