De la información previa a la apertura de la licitación . Cuando cualquiera de las entidades a las que se aplica este estatuto pretenda abrir licitación en la que puedan ofrecerse bienes de origen extranjero, será indispensable obtener del INCOMEX información acerca de si los bienes que se piensa adquirir se producen, total o parcialmente, en el país. Esta información deberá ser solicitada a más tardar veinte días antes de expedirse la resolución que ordene la apertura de la licitación. El INCOMEX tendrá a su turno un plazo de diez días, contados a partir del recibo de la solicitud, para comunicarla a los productores nacionales y dar respuesta a la entidad solicitante. Para estos efectos, el INCOMEX llevará el correspondiente registro de productores nacionales. Si el INCOMEX certificare la existencia de producción nacional, la entidad deberá tener en cuenta dicha información para el logro de los objetivos del presente estatuto. Si el INCOMEX certificare la inexistencia de producción nacional o no diere respuesta a la solicitud presentada en tiempo, podrá procederse a la apertura de la licitación. La pretermisión de los plazos señalados en este artículo será causal de mala conducta sancionable con destitución.
Decreto 222 de 1983 →In force
Article 272
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.