Los Cajeros, Pagadores de establecimientos bancarios, mercantiles o industriales, y en general las personas que al expedir pública o privadamente cualquier documento de los que deben llevar estampillas fueren responsables de la omisión de ellas, incurrirán en una multa de uno a cinco pesos, más el valor de las estampillas omitidas; y los que recibieren los documentos en que se note la falta, incurrirán en una multa igual al doble de las estampillas requeridas.
Article 64
Los Cajeros, Pagadores De Establecimientos Bancarios, Mercantiles O Industriales, Y En General Las Personas Que Al Expedir Pública O Privadamente Cualquier Documento De Los Que Deben Llevar Estampillas Fueren Responsables De La Omisión De Ellas, Incurrirán En Una Multa De Uno A Cinco Pesos, Más El Valor De Las Estampillas Omitidas; Y Los Que Recibieren Los Documentos En Que Se Note La Falta, Incurrirán En Una Multa Igual Al Doble De Las Estampillas Requeridas
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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