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Article 8

Ley 20 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Petróleos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quienes con anterioridad a la expedición de la presente ley hayan culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Ingeniería de Petróleos, y sólo carezcan del correspondiente título que los acredite como tales, podrán obtener matrículas profesionales provisionales, las que tendrán validez por un período máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. Para el otorgamiento de esta matrícula, el interesado deberá presentar certificación de su universidad, en que conste que aprobó todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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