Resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional. Las prestaciones sociales del personal de Patrulleros de Policía, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse con cargo al Presupuesto General de la Nación, serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional con base en los procedimientos y requisitos que la misma establezca.
El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar la facultad de reconocer las prestaciones sociales de que trata el presente artículo.