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Article 4

Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparadas Por Seguros

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

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01

Text of the article

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° Las personas pobres damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparadas por seguros.

Parágrafo

La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles, que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.

02

Constitutional history

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