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Article 4

La Junta De Títulos Médicos Quedará Integrada Así: Por El Ministerio De Educación Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Javeriana O Su Representante, Y Por Dos Representantes De La Federación Médica Colombiana

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

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01

Text of the article

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º. La Junta de Títulos Médicos quedará integrada así: por el Ministerio de Educación Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana o su representante, y por dos representantes de la Federación Médica Colombiana. La Junta de Títulos Odontológicos quedará integrada así: por el Ministerio de Educación Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Javeriana o su representante, y por dos representantes de la Federación Odontológica Colombiana. Estas Juntas quedarán adscritas al Ministerio de Higiene, nombrarán su Presidente para períodos anuales, y su Secretario será el Secretario Abogado de las Juntas de Títulos Profesionales.

02

Constitutional history

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