° El producido de la venta de inmuebles ordenada por el presente Decreto y destinado a la reforma y construcción de prisiones, será depositado en la Tesorería General de la República, a efecto de que pueda servir para la apertura del crédito o créditos correspondientes, de conformidad con las normas prescritas por el artículo 30 de la Ley 64 de 1921 y la Ley. 102 de 1936.
Article 3
El Producido De La Venta De Inmuebles Ordenada Por El Presente Decreto Y Destinado A La Reforma Y Construcción De Prisiones, Será Depositado En La Tesorería General De La República, A Efecto De Que Pueda Servir Para La Apertura Del Crédito O Créditos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Prescritas Por El Artículo 30 De La Ley 64 De 1921 Y La Ley
Decreto 783 de 1938 · por el cual se ordena la venta de unos inmuebles y se destina su producto a la reforma y construcción de edificios para instituciones de reforma, detención y pena.
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