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Article 16

Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la selección de los agentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 del presente decreto se tendrá en consideración, como mínimo, lo siguiente

a)

Que dichos agentes se encuentren legalmente facultados para realizar la administración de tales recursos;

b)

Que dichos agentes estén específicamente calificados en la actividad de administración de recursos o de fondos por al menos una firma calificadora debidamente autorizada;

c)

Que las calificaciones superen los mínimos establecidos en las políticas promulgadas por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo aquí previsto.

Parágrafo

Cuando se entreguen recursos en administración a terceros, las entidades a las que se refiere el presente Capítulo deberán determinar las políticas, parámetros y criterios para el manejo de los recursos por parte del contratista administrador, incluida la obligatoriedad para este último de realizar las operaciones a través de sistemas transaccionales de negociación de valores y/o mecanismos de subasta, con sujeción a lo establecido en el presente Capítulo; así como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una auditoría externa.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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