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Article 3

Condiciones Temporales Para Créditos Destinados A La Reparación, Reconstrucción O Reposición De Vivienda Afectada

Decreto 1416 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito autorizados legalmente para celebrar operaciones de crédito de vivienda podrán otorgar créditos de vivienda destinados a la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas por -el terremoto, incluyendo la adquisición de vivienda nueva o usada que sustituya una vivienda destruida, inhabitable o gravemente afectada, sin exigir cuota inicial.

Adicionalmente, durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito autorizados legalmente para celebrar operaciones de crédito de vivienda o celebrar operaciones de leasing habitacional podrán otorgar créditos de vivienda, destinados a la reparación, reconstrucción de viviendas afectadas por el terremoto, sin exigir la constitución previa de hipoteca, siempre que la operación cuente con una garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente de mitigación de riesgo.

Las medidas previstas en el presente artículo no crean un derecho automático al crédito. Las entidades conservarán sus deberes de información, evaluación de capacidad de pago, administración de riesgos, constitución de provisiones, prevención del lavado de activos, protección de datos y protección del consumidor financiero.

Los recursos deberán desembolsarse en forma trazable y destinarse al propósito acreditado. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones exclusivamente para la supervisión y aplicación operativa de este artículo, sin ampliar sus beneficiarios, finalidad ni vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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