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Article 152

De Los Comités Territoriales De Justicia Transicional Del Artículo 173 De La Ley 1448 De 2011

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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Text of the article

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De los Comités Territoriales de Justicia Transicional del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional, definidos por el artículo 173 de la ley 1448 de 2011, tendrá asiento un delegado de las comunidades del área de influencia del Comité Territorial, quien promoverá la armonización de los programas de víctimas pertenecientes a las comunidades y las que no pertenecen a estas y participará en los procesos relacionados con la formulación del PIRC de su comunidad, según el caso.

Parágrafo

El delegado será escogido por decisión de las autoridades de la zona. En caso de que existan varias comunidades en el área de influencia del Comité Territorial de Justicia Transicional, las autoridades podrán cambiar el delegado en aras de garantizar la participación de todas las comunidades que estén asentadas en la zona. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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