Debido ejercicio profesional. El ingeniero ejercerá su profesión en forma recta y de acuerdo con las normas legales y ética que orientan la ingeniería. Por lo tanto, deberá: Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que reglamentan el ejercicio de la ingeniería eléctrica, mecánicas y profesiones afines. Utilizar los medios que estén a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por parte de persona que no llenen los requisitos en las disposiciones legales. Cumplir con los principios científicos, técnicos y de seguridad que guarden relación directa con el correcto y diligente ejercicio de las ingenierías eléctrica, mecánica y profesiones afines. Cumplir con los deberes inherentes a la profesión. CAPITULO VI. Procedimiento disciplinario
Decreto 1873 de 1996 →In force
Article 27
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.