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Article 13

En La Tesorería General De La República Se Llevará Un Libro Auxiliar Cuenta Pormenorizada A Cada Una De Las Administraciones De Hacienda, En La Cual Se Cargarán Las Remesas Que Se Hagan, El Producto De Las Rentas, Contribuciones Y Toda Otra Suma Que Por Cualquier Motivo Hayan Cobrado; Y Se Les Abonarán Los Pagos Que Efectué

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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01

Text of the article

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En la Tesorería General de la República se llevará un libro auxiliar cuenta pormenorizada a cada una de las Administraciones de Hacienda, en la cual se cargarán las remesas que se hagan, el producto de las rentas, contribuciones y toda otra suma que por cualquier motivo hayan cobrado; y se les abonarán los pagos que efectué. Los saldos de las cuentas que lleve la Tesorería deben ser iguales a los de los estados de caja que deben enviar a los Administradores de Hacienda, por el primer correo de cada mes y al dato de la existencia que deben suministrar por telégrafo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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