Información que deberán contener los valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda. Los valores de financiación colaborativa deberán incorporar una leyenda en la que se advierta que los mismos fueron emitidos en el marco de las normas establecidas en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y en la que además, se transcriba lo establecido en el
del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.