JurídicoESEN

Article 32

La Sección De Becas Del Ministerio De Educación Nacional, Dirigirá Con Seis Meses De Anticipación A La Fecha En Que Han De Adjudicarse Las Becas, Un Comunicado A Las Industrias Del País, Y A Las Entidades Públicas, Como Departamentos Y Municipios, Por Medio Del Cual Les Informa Sobre Las Posibilidades De Becas Aprovechables En Tales Establecimientos, Con El Fin De Que Puedan Utilizar El Cupo Con La Debida Anticipación

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sección de Becas del Ministerio de Educación Nacional, dirigirá con seis meses de anticipación a la fecha en que han de adjudicarse las becas, un comunicado a las industrias del país, y a las entidades públicas, como Departamentos y Municipios, por medio del cual les informa sobre las posibilidades de becas aprovechables en tales establecimientos, con el fin de que puedan utilizar el cupo con la debida anticipación. Este informe también se hará por medio de la prensa y de la Radio Nacional. Al determinar el cupo definitivo de las becas en cada establecimiento, se preferirá la adjudicación de aquellas becas costeadas por las otras entidades públicas, por las empresas e industrias particulares o por los particulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1124 de 1948