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Article 3

La Empresa "puertos De Colombia", Previa Autorización Del Ministerio De Obras Públicas Para Cada Caso, Podrá Destinar Hasta Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Los Recaudos Líquidos Del Impuesto De Que Se Trata Para Invertirlo, De Acuerdo Con Las Autoridades Municipales De Buenaventura, En Obras Que Beneficien La Dicha Ciudad Cuando Por El Ministerio De Obras Públicas Y Por La Empresa Se Consideren Necesarias O Convenientes , Y Cuando Su Planeamiento Haya Sido Aceptado Por Los Precitados Ministerio Y Empresa, Bajo Cuya Dirección De Ésta, Es Decir, De La Empresa, Se Ejecutarán Esas Obras

Decreto 2105 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933, que "provee al cumplimiento de la Ley 185 de 1959 y se establece su financiación".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La Empresa "Puertos de Colombia", previa autorización del Ministerio de Obras Públicas para cada caso, podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recaudos líquidos del impuesto de que se trata para invertirlo, de acuerdo con las autoridades municipales de Buenaventura, en obras que beneficien la dicha ciudad cuando por el Ministerio de Obras Públicas y por la Empresa se consideren necesarias o convenientes , y cuando su planeamiento haya sido aceptado por los precitados Ministerio y Empresa, bajo cuya dirección de ésta, es decir, de la Empresa, se ejecutarán esas obras.

02

Constitutional history

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