º Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6º de 1992.
Article 2
º Cuando En Desarrollo Del Proceso Aduanero La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deba Celebrar Contratos Para El Depósito Y Almacenamiento De Las Mercancías O Bienes Aprehendidos Por Violación De La Legislación Aduanera O Abandonados A Favor De La Nación, Atenderá Lo Dispuesto En El Inciso Séptimo Del Artículo 106 De La Ley 6º De 1992
Decreto 509 de 1994 · por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados a abandonados a favor de la Nación
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