°. La vigilancia y control a que se refiere el artículo 36 del Decreto legislativo número 01667 de 1966, se entiende sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad en relación con los extranjeros, según lo determinado en el Decreto-ley número 1717 de 1960 y demás disposiciones legales sobre el particular.
Article 8
La Vigilancia Y Control A Que Se Refiere El Artículo 36 Del Decreto Legislativo Número 01667 De 1966, Se Entiende Sin Perjuicio De La Facultad Que Le Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad En Relación Con Los Extranjeros, Según Lo Determinado En El Decreto-Ley Número 1717 De 1960 Y Demás Disposiciones Legales Sobre El Particular
Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)
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