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Article 29

El Director Del Ejército, O De La Armada Nacional, O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

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El Director del Ejército, o de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En primera instancia, de los procesos menores, cuando el sindicado tiene el grado de Mayor o uno superior, o los equivalentes navales a estos grados. 2°. En segunda instancia por apelación o consulta, de los procesos mayores fallados en primera instancia, con intervención de consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, o de oficial subalterno, o cualquiera de los equivalentes navales de los grados nombrados o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es particular sometido a la jurisdicción militar.

Parágrafo 1

El mismo funcionario es juez sustanciador encargado de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores de que conocen Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando los sindicados tienen el grado de Mayor o uno Superior, o sus equivalentes navales.

Parágrafo 2

Se entiende por personal administrativo civil, el personal no militar que forme parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones puramente civiles o administrativas en donde predomina su actividad intelectual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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