JurídicoESEN

Article 5

Cuando Se Trate De Cubrir Vacantes Transitorias, Licencias, Comisiones, Suspensión Del Cargo Y Suspensión Provisional, La Autoridad Nominadora Podrá Vincular O Autorizar El Servicio Por El Sistema De Hora Cátedra O Por Horas Extras, Sin Sujeción A Los Límites Establecidos En Los Artículos 4° Y 7° De Este Decreto

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Cuando se trate de cubrir vacantes transitorias, licencias, comisiones, suspensión del cargo y suspensión provisional, la autoridad nominadora podrá vincular o autorizar el servicio por el sistema de hora cátedra o por horas extras, sin sujeción a los límites establecidos en los artículos 4° y 7° de este decreto. Igualmente, las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, podrán autorizar al nominador para vincular personal por el sistema de hora cátedra o autorizar el servicio por horas extras, por encima de los limites establecidos en este decreto, en los casos previstos en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 908 de 1992