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Article 41

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los tres días siguientes al traslado de los inventarios y avalúos, el Sindicato Recaudador o los interesados pueden pedir también, por una sola vez, que cualquiera de los avaluadores o todos ellos funden, expliquen amplíen o aclaren su dictamen dentro del término prudencial que el Juez les fije. De la contestación respectiva se da nuevo traslado conjuntamente con el dictamen primitivo, para que dentro de los tres días siguientes las partes puedan presentar objeciones o hacer uso de cualquier otro recurso legal.

Cuando no se presente oportunamente el fundamento, la explicación, la ampliación o la aclaración que se haya ordenado, o cuando la exposición no contenga datos concretos sobre los fundamentos o razones del avalúo, o sea contradictoria en sí misma o con respecto al dictamen primitivamente rendido por el mismo perito, debe ordenarse de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, que se reponga el dictamen del perito que haya incurrido en tales deficiencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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