Además de la vigilancia que deben ejercer los Ayudantes Almacenistas, de que trata el artículo 12, el Guardaalmacén de acuerdo con el Jefe del Resguardo, organizará la vigilancia por medio de los Guardas, dentro de los almacenes, tanto en el plano de éstos como desde garitas o puestos elevados en donde fuere fácil abarcar con la mirada todos los cargamentos. Esto sin perjuicio de la vigilancia exterior que corresponde al Resguardo.
Article 17
Además De La Vigilancia Que Deben Ejercer Los Ayudantes Almacenistas, De Que Trata El Artículo 12, El Guardaalmacén De Acuerdo Con El Jefe Del Resguardo, Organizará La Vigilancia Por Medio De Los Guardas, Dentro De Los Almacenes, Tanto En El Plano De Éstos Como Desde Garitas O Puestos Elevados En Donde Fuere Fácil Abarcar Con La Mirada Todos Los Cargamentos
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
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