JurídicoESEN

Article 22

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones del Comité de Administración. Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales las siguientes: 1º. Dictar el reglamento general del Fondo. 2º. Elaborar el modelo de contrato para la administración de los aportes y derechos equivalentes de las entidades estatales en el Fondo. 3º. Autorizar los reembolsos de aportes que determine la Dirección General de Crédito Público. 4º. Aprobar los actos de Fiduciaria La Previsora S.A. que de acuerdo con los reglamentos del Fondo lo requieran. 5º. Expedir el presupuesto anual del Fondo. 6º. Fijar las políticas de inversión del Fondo, con base en lo dispuesto por el artículo 27, en particular, en cuanto a límites de inversión por emisor y reglas sobre gestión de activos y pasivos (GAP). 7º. Supervisar la administración y gestión del Fondo. 8º. Las demás que establezcan los reglamentos.

Parágrafo transitorio

El reglamento inicial del Fondo será expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1849 de 1999