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Article 1

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Ordenar La Baja De Los Elementos Que Se Pierdan Por Causa De Derrumbes, Inundaciones, Hurtos, Robos O Muerte De Semovientes, Mediante El Cumplimiento De Las Siguientes Formalidades: A) El Almacenista O Administrador De La Respectiva Obra Se Trasladará Al Lugar Del Accidente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Él, Y Comprobará La Pérdida De Los Elementos O Semovientes; B) El Referido Empleado Procederá A Levantar Un Acta, En La Que Hará Constar El Lugar Del Siniestro, La Causa Que Lo Originó Y Los Elementos O Semovientes Perdidos, Con Sus Respectivos Precios

Decreto 1158 de 1935 · Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

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01

Text of the article

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° El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la baja de los elementos que se pierdan por causa de derrumbes, inundaciones, hurtos, robos o muerte de semovientes, mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades

a)

El Almacenista o Administrador de la respectiva obra se trasladará al lugar del accidente, tan pronto como tenga conocimiento de él, y comprobará la pérdida de los elementos o semovientes;

b)

El referido empleado procederá a levantar un acta, en la que hará constar el lugar del siniestro, la causa que lo originó y los elementos o semovientes perdidos, con sus respectivos precios. Dicha acta será firmado por él, por el Ingeniero Jefe y por dos testigos;

c)

El Almacenista o Administrador pedirá al Alcalde o Juez Municipal más inmediato al lugar del siniestro que haga comparecer a dos testigos hábiles para que declaren bajo la gravedad del juramento si les consta el siniestro y la pérdida de los elementos o semovientes enumerados en el acta levantada al efecto;

d)

El acta y las declaraciones mencionadas se enviarán al Ministerio de Obras Públicas para que éste, en vista de dichos documentos, resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos o semovientes. En caso afirmativo, se expedirá la correspondiente orden de traspaso con cargo a la respectiva obra.

02

Constitutional history

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