JurídicoESEN

Article 1

Ley 84 de 1947 · Por la cual se crea el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, solamente podrán ejercer la farmacia en el territorio nacional:

a)

Las personas que posean título farmacéutico, expedido por las Universidades del país aprobadas por el Gobierno, o por facultades que se establezcan, cuyos sistemas y elementos de enseñanza no sean inferiores a los de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional;

b)

Los farmacéuticos que tengan licencia o permiso revalidado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 44 de 1935 o por el Decreto ejecutivo 1500 de 1945;

c)

Los farmacéuticos que posean título extranjero, debidamente revalidado, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Universidad Nacional;

d)

Los que hayan ejercido con honorabilidad y competencia, como farmacéuticos jefes, por más de diez (10) años con anterioridad a la fecha de la presente ley, podrán seguir ejerciendo en los Municipios, Corregimientos y caseríos donde no hubiere más de una farmacia dirigida por farmacéutico graduado o licenciado.

Para acreditar el ejercicio anterior, la honorabilidad y competencia, se requiere declaración jurada de cuatro (4) médicos graduados y la de dos (2) testigos de buen crédito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 84 de 1947