El personal de trabajadores de los mataderos deberá estar dotado con los equipos e implementos de protección personal que se requieran de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional y seguridad industrial. CAPITULO VI Del ingreso de animales de consumo humano a los mataderos y su registro
Article 145
El Personal De Trabajadores De Los Mataderos Deberá Estar Dotado Con Los Equipos E Implementos De Protección Personal Que Se Requieran De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Salud Ocupacional Y Seguridad Industrial
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.