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Article 25

Cuantía Máxima Del Subsidio Familiar De Vivienda Asignado Por Las Cajas De Compensación Familiar

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

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Cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por las Cajas de Compensación Familiar. A partir de la vigencia del presente Decreto, las Cajas de Compensación Familiar definirán libremente la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, sujetándose a los siguientes límites: a) Doscientas diez (210) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la solución. b) Doscientas cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y combinaciones de Mejoramiento de Vivienda y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa por ciento (90%) del valor de la solución. c) Los siguientes valores para soluciones de vivienda consistentes en Unidad Básica de Vivienda y Vivienda Mínima

1.

Cuatrocientas (400) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos inferiores o iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Doscientos cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, pero inferiores o iguales a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Doscientas (200) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales. La cuantía máxima del Subsidio para las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ningún caso podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la solución.

02

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