VISITA DE INSPECCION. Si durante la práctica de la visita de inspección sanitaria se encontraren fallas subsanables, la autoridad competente concederá un plazo hasta de noventa (90) días calendario para que los requisitos exigidos se cumplan plenamente. A partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido, el interesado dispondrá de ocho (8) días calendario para solicitar la práctica de una visita de comprobación. Si así lo hiciere, la autoridad sanitaria a la cual compete la expedición de la licencia podrá declarar, mediante resolución motivada, desierta la solicitud y, en tal caso, únicamente aceptará una nueva después de dos (2) meses, contados desde la fecha de notificación de la providencia.
Decreto 2257 de 1986 →In force
Article 80
Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.