La Dirección de la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva y la ejecución de los planes y programas a cargo de un Presidente. La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Fomento o su delegado, quien la presidirá, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado; el Jefe del Departamento Administrativo Nacional del Transporte, quien no podrá delegar, y por dos representantes de los transportadores, de las modalidades de carga y pasajeros, nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales.
Decreto 558 de 1964 →In force
Article 10
La Dirección De La Corporación Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y La Ejecución De Los Planes Y Programas A Cargo De Un Presidente
Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.