°. La medida de salvaguardia impuesta, no afectará las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Article 3
La Medida De Salvaguardia Impuesta, No Afectará Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Medida Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Sometidas A La Modalidad De Importación Ordinaria En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 2373 de 2009 · por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva.
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