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Article 3

La Medida De Salvaguardia Impuesta, No Afectará Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Medida Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Sometidas A La Modalidad De Importación Ordinaria En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 2373 de 2009 · por el cual se aplica una medida de salvaguardia definitiva.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La medida de salvaguardia impuesta, no afectará las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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