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Article 1

El Consejo Nacional De Política Indigenista, Está Integrado Por: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director General De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno; C) El Procurador Delegado Para Asuntos Agrarios O Su Delegado; D) El Gerente De Incora, O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; G) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables, Inderena, O Su Delegado; I) El Director Del Instituto De Investigaciones Culturales Y Antropológicas, Ican, O Su Delegado; J) Los Senadores: 1

Decreto 436 de 1992 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista de que trata el artículo 25 de la Ley 52 de 1990 y se le asignan funciones.

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01

Text of the article

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° El Consejo Nacional de Política Indigenista, está integrado por: a) El Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno; c) El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios o su delegado; d) El Gerente de Incora, o su delegado; e) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado; f) El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado; g) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; h) El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables, Inderena, o su delegado; i) El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado; j) Los Senadores

1.

Anatolio Quirá G.

2.

Gabriel Muyuy J.

3.

Floro Tunubalá. k) Los Representantes a la Cámara: 1. Alfonso González. 2. José Narciso Jamioy M. l) Bienvenido Arroyo. m) Rosario Epieyú.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Asuntos Indígenas.

02

Constitutional history

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