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Article 8

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las funciones del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario son:

a)

Distribuir el presupuesto del Fondo Financiero Agropecuario, teniendo en cuenta el monto global de recursos para producción y comercialización, la estructura de plazos establecidos por la Junta Monetaria y los programas específicos de producción señalados por el Ministerio de Agricultura;

b)

Autorizar los traslados presupuestales de crédito dentro de los programas establecidos y solicitar a la Junta Monetaria las adiciones presupuestales cuando las circunstancias lo requieran;

c)

Recomendar a la Junta Monetaria la refinanciación de créditos otorgados cuando se reduzca considerablemente o se pierda la inversión por razones de fuerza mayor o caso fortuito;

d)

Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Agricultura las pautas a las cuales deberá sujetarse el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la administración del Fondo de Asistencia Técnica para los pequeños agricultores y ganaderos y la supervisión del respectivo servicio;

e)

Someter a la consideración del Ministerio de Agricultura la reglamentación de los honorarios por concepto de asistencia técnica;

f)

Establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios de los bonos de prenda;

g)

revisar las formas documentarias y los trámites establecidos por el Fondo Financiero Agropecuario y disponer las modificaciones del caso, de manera que se logre agilizar el trámite de las solicitudes de crédito;

h)

Controlar la ejecución del presupuesto del crédito programado y estudiar el presupuesto de gastos del Fondo que se presente a su consideración para someterlo a la aprobación del Banco de la República;

i)

Definir las actividades que puedan considerarse como transformación primaria para los fines de esta Ley.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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